El contenido de la comunicación individual de la extinción del contrato en el marco de procedimientos de despido colectivo: una cuestión aún litigiosa Articles uri icon

publication date

  • May 2016

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  • 95

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  • 129

issue

  • 5

volume

  • 5

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0214-6045

abstract

  • El Tribunal Supremo establece en esta sentencia doctrina unificada referida al contenido mínimo y suficiente de la comunicación individual de la extinción contractual inserta en un proceso de despido colectivo. Es suficiente, y se enerva así cualquier consideración de improcedencia del despido, la consignación de la causa que justifica en los términos del art. 51 ET la extinción colectiva. No es necesario, y no se produce indefensión si no se hacen constar los datos objetivos relativos al modo en que la empresa ha aplicado los criterios de designación que eventualmente se contuvieran en el acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores.

keywords

  • despido colectivo; extinción contractual; contenido de la comunicación individual; tutela judicial efectiva; acuerdo colectivo