La responsabilidad del porteador aéreo derivada de la inejecución del transporte por causa de las cenizas volcánicas" Articles uri icon

publication date

  • December 2012

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  • 107

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  • 139

issue

  • 12

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1889-1810

abstract

  • El cierre del espacio aéreo a causa de la erupción volcánica está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» (fuerza mayor), en el sentido del Reglamento 261/2004, que obliga al transportista aéreo a atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados con arreglo a los arts. 5 y 9 de dicho Reglamento. Dichos artículos no contienen implícitamente ninguna exención ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de «circunstancias extraordinarias», resultando dichos preceptos válidos y eficaces. Admitir lo contrario reduciría considerablemente la eficacia del Reglamento 261/2004, así como del sistema en el que se integra, el cual pretende garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos.

keywords

  • reglamento 261/2004; cancelación del vuelo por causa de erupción volcánica (ceniza volcánica) circunstancias extraordinarias; compensación y asistencia a los pasajeros aéreos