La responsabilidad del porteador aéreo derivada de la inejecución del transporte por causa de las cenizas volcánicas" Articles
Overview
published in
publication date
- December 2012
start page
- 107
end page
- 139
issue
- 12
International Standard Serial Number (ISSN)
- 1889-1810
abstract
- El cierre del espacio aéreo a causa de la erupción volcánica está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» (fuerza mayor), en el sentido del Reglamento 261/2004, que obliga al transportista aéreo a atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados con arreglo a los arts. 5 y 9 de dicho Reglamento. Dichos artículos no contienen implícitamente ninguna exención ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de «circunstancias extraordinarias», resultando dichos preceptos válidos y eficaces. Admitir lo contrario reduciría considerablemente la eficacia del Reglamento 261/2004, así como del sistema en el que se integra, el cual pretende garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos.
Classification
keywords
- reglamento 261/2004; cancelación del vuelo por causa de erupción volcánica (ceniza volcánica) circunstancias extraordinarias; compensación y asistencia a los pasajeros aéreos