La extensión del maltrato psicológico como causa de desheredación. Comentario a la STS 802/2024, de 5 de junio (JUR 2024, 179177) Articles uri icon

publication date

  • April 2025

issue

  • 127

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0212-6206

abstract

  • En esta sentencia el Tribunal Supremo, continuando con la doctrina que ha ido conformando a partir de la STS 258/2014, de 3 junio, perfila lo que debe entenderse como maltrato psicológico y que entra dentro del maltrato de obra como causa de desheredación del artículo 853,2º CC. Para ello, manifiesta que la ruptura del vínculo afectivo paterno-filial producido a raíz de la separación judicial de los progenitores, siendo la hija menor de edad, sólo puede ser imputable al padre, que la abandonó y no tuvo ningún tipo de relación con la hija durante casi 30 años. La enfermedad terminal del padre, dada a conocer a la hija unos meses antes de la muerte, sin que aquella fuera a visitarlo ni se preocupara por su padre no puede ser objeto de reproche ni puede causar sufrimiento o daño psicológico al padre. En consecuencia, no puede decirse que exista maltrato psicológico como causa de desheredación del artículo 853,2º CC.

subjects

  • Law

keywords

  • desheredación; maltrato psicológico; abandono; legítima