La extensión del maltrato psicológico como causa de desheredación. Comentario a la STS 802/2024, de 5 de junio (JUR 2024, 179177)
Articles
Overview
published in
publication date
- April 2025
issue
- 127
International Standard Serial Number (ISSN)
- 0212-6206
abstract
- En esta sentencia el Tribunal Supremo, continuando con la doctrina que ha ido conformando a partir de la STS 258/2014, de 3 junio, perfila lo que debe entenderse como maltrato psicológico y que entra dentro del maltrato de obra como causa de desheredación del artículo 853,2º CC. Para ello, manifiesta que la ruptura del vínculo afectivo paterno-filial producido a raíz de la separación judicial de los progenitores, siendo la hija menor de edad, sólo puede ser imputable al padre, que la abandonó y no tuvo ningún tipo de relación con la hija durante casi 30 años. La enfermedad terminal del padre, dada a conocer a la hija unos meses antes de la muerte, sin que aquella fuera a visitarlo ni se preocupara por su padre no puede ser objeto de reproche ni puede causar sufrimiento o daño psicológico al padre. En consecuencia, no puede decirse que exista maltrato psicológico como causa de desheredación del artículo 853,2º CC.
Classification
subjects
- Law
keywords
- desheredación; maltrato psicológico; abandono; legítima