La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas. Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo = The unconstitutional enabling of political parties to collect data about political opinions Articles uri icon

publication date

  • January 2021

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  • 303

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  • 331

issue

  • 121

volume

  • 41

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0211-5743

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1989-0648

abstract

  • El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías

subjects

  • Law
  • Politics

keywords

  • protección de datos; partidos políticos; opiniones políticas; datos especiales; rgpd; lopdgdd; tribunal constitucional