Límites a la discrecionalidad del Estado español en el ejercicio de la protección diplomática Articles uri icon

publication date

  • December 2020

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  • 163

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  • 196

issue

  • 2

volume

  • 72

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0034-9380

abstract

  • En el ordenamiento jurídico español no existe una norma jurídica que establezca expresamente la obligación para el Estado de ejercer la protección diplomática. La práctica española de protección diplomática se ha mantenido esencialmente en el modelo tradicional de Derecho internacional público, con un férreo anclaje a la discrecionalidad del Estado en el ejercicio de la protección diplomática. Actualmente no existe un consenso entre los Estados para avanzar, en el ordenamiento internacional, en la dirección de una protección diplomática que, de conformidad con el avance en la protección internacional de los derechos humanos y la consideración de la dignidad humana como valor fundamental de la Comunidad internacional, debiera servir también, eficazmente, a la protección de aquellos a través de su flexibilización. No obstante, nada impide que los ordenamientos internos avancen en este sentido para que la protección diplomática evolucione como mecanismo capaz de servir, también, a la protección eficaz de los derechos fundamentales.

    La SAN de 19 de diciembre de 2019 ha supuesto un punto de inflexión al respecto en nuestro país. Esta sentencia contribuye positivamente a clarificar el ejercicio de la protección diplomática en España al fijar límites en su ejercicio discrecional, afianzando la figura del Estado como garante y protector de los derechos fundamentales del individuo, en particular de sus nacionales, y afianzando también la figura del individuo como sujeto de tales derechos. De un lado, deja claro que existe una obligación para el Estado de ejercer la protección diplomática en beneficio de sus nacionales cuando, cumplidas las condiciones para su ejercicio (agotamiento de los recursos internos y nacionalidad) se produce una violación grave de derechos fundamentales; ello en coherencia con el contenido de la Carta Magna y las obligaciones para el Estado en la garantía, protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en línea también con la tendencia del proyecto de la CDI. De otro lado, cuando en esos casos el Estado decide no ejercer la protección diplomática por razones de política exterior, el particular puede obtener una indemnización en la medida en que la administración española, mediante su omisión ha contribuido a consolidar el perjuicio sobre él causado por el ilícito internacional de un tercer Estado.

    La sentencia exige un ejercicio de coherencia entre el comportamiento del Estado y el contenido de las obligaciones que para él se desprenden de su ordenamiento jurídico. Es responsabilidad del Estado desarrollar su comportamiento tal y como prescribe su ordenamiento jurídico. La razón de Estado no puede servir como excusa para entrar en una pasividad caprichosa y eludir las responsabilidades que le incumben en la protección de los derechos fundamentales, núcleo esencial de un Estado democrático de Derecho como el nuestro y de acuerdo con nuestra Norma Fundamental.

subjects

  • Law

keywords

  • control judicial de la discrecionalidad; derechos fundamentales; protección diplomática; responsabilidad patrimonial del estado