Legítima, sustitución vulgar, acrecimiento e interpretación del negocio testamentario [a propósito de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (1.ª) de 18 de enero de 2022] Articles uri icon

publication date

  • July 2022

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  • 2330

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  • 2351

issue

  • 792

volume

  • Año XCVIII

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0210-0444

abstract

  • La legítima, institución de derecho sucesorio, es fundamentalmente un freno a la libre disposición a título gratuito (inter vivos y mortis causa) de los propios bienes y derechos. Pero esa limitación se prevé en beneficio de unas personas, que son los legitimarios (o impropiamente llamados «herederos forzosos»). Cómo la limitación que supone la legítima para el causante, se traduce en beneficio a los legitimarios, es una cuestión que permite concluir que la sucesión intestada es la regulación que le da el «soporte positivo» a la legítima como «limitación» dispositiva, para materializar ese beneficio. Existe una íntima relación institucional entre ambas figuras.
    Partiendo de esto, cuando el testador introduce en su testamento una cláusula de sustitución vulgar por la que pretende sustituir a sus legitimarios, debemos preguntarnos si ello es posible, y cómo entra en conflicto con la «intangibilidad cualitativa de la legítima», ordenada por el artículo 813 del Código Civil, o con el pseudoacrecimiento que regula el artículo 985 del mismo Código.
    El análisis de esta resolución resulta muy interesante, y es desde un punto de vista didáctico, muy ilustrativa y completa, pues a todo lo anterior, en el caso tratado se introduce también un interesante problema interpretativo del testamento, que es lo que acaba siendo el argumento clave para la solución de la controversia, y que debe ser analizado críticamente.

keywords

  • legítima; sucesión intestada; intangibilidad cualitativa; sustitución vulgar; acrecimiento; interpretación del testamento