Traslado transfronterizo y fijación temporal del criterio de la residencia habitual del menor como foro de competencia judicial internacional: comentario al Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16 de julio de 2020 = Cross-border movement and temporary fixing of the criterion of habitual residence of the child as a forum of international judicial competence: commentary on the Order of the Provincial Court of Córdoba of july 16, 2020 Articles uri icon

publication date

  • October 2021

start page

  • 604

end page

  • 611

issue

  • 2

volume

  • 13

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1989-4570

abstract

  • El certificado sucesorio europeo es un documento europeo con carácter probatorio que permite que lo que en el mismo se estipula (normalmente probar la condición de heredero en una Estado distinto donde se sustancia la sucesión) tenga validez en otros Estados miembros diferentes al Estado de su emisión. Esos efectos se despliegan por el CSE sin necesidad de tener que recurrir a ningún procedimiento intermedio de reconocimiento o exequatur. Además, las autoridades a las que se les presenta el CSE deben aceptar lo que en él se recoge sin poder exigir más documentos de prueba al respecto. Sin embargo, cuando se utiliza en el tráfico jurídico una copia de CSE no todo es tan sencillo. El RES no aclaró muchos aspectos sobre el CSE, lo que ha generado dudas a los operados jurídicos. La sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021intenta resolver algunas de estas dudas. En particular, esta resolución objeto de análisis intenta poner un poco de luz sobre el art. 70.3 RES precisando aspectos sobre plazos y extensión de validez del CSE que pueden resultar muy útiles en la práctica jurídica de las sucesiones mortis causa transfronterizas.

keywords

  • certificado sucesorio europeo; sucesión mortis causa transfronteriza; validez de una copia; herencia;european certificate of succession; cross-border succession; validity of a copy; inheritance