Laudosarbitrales extranjeros en España. El Tribunal Supremo y el Convenio de NuevaYork de 10 de junio de 1958 Articles
Overview
published in
- Revista de derecho patrimonial Journal
publication date
- December 2019
issue
- 50
full text
International Standard Serial Number (ISSN)
- 1139-7179
Electronic International Standard Serial Number (EISSN)
- 1139-8809
abstract
- El Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras es el texto más relevante en la materia. Su principal finalidad es la de favorecer la ejecución extraterritorial de laudos arbitrales y la circulación internacional de los mismos, que efectivamente logra conseguir por el elevado número de Estados que son parte del mismo, 159 en la actualidad. El Tribunal Supremo, ha venido interpretando y aplicando el Convenio, lo cual se refleja en un gran número de pronunciamientos, que en un primer momento eran muy breves, pero que después se han ido dotando de una mayor argumentación. En resumen, la postura del Tribunal Supremo, desde que se empezó a aplicar el Convenio, ha sido la de favorecer el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, en beneficio del tráfico mercantil internacional.