Impago de primas sucesivas. La suspensión de efectos del contrato no es oponible al tercero perjudicado y el consorcio lo es cuando ejercita acción de repetición en reclamación de la cantidad abonada a terceros perjudicados en cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía, al existir controversia en cuanto a la cobertura del accidente por la póliza del seguro: sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de septiembre de 2017 Articles
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- May 2018
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- 5
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- 1133-6900