Deducción por gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público: artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Articles uri icon

authors

  • CALDERON GONZALEZ, JESUS MARIA

publication date

  • March 2018

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  • 1

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  • 4

issue

  • 4

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1130-9946

abstract

  • La sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 8 de febrero de 2018, dictada en el recurso 201/2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009, 2010 y 2011, plantea la cuestión relativa la posibilidad de practicar deducciones por la participación de las entidades recurrentes en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Esencialmente se trata de la deducción de los importes totales destinados a la adquisición de «latas y clusters», por la inclusión del logotipo de un acontecimiento de excepcional interés público junto con el de su propia marca, según lo previsto en el artículo 27.3.Primero de la Ley 49/2002 .

keywords

  • soportes publicitarios mixtos; carga y ámbito de la prueba; interpretación de la sts de 13 de julio de 2017, rc 1351/2009.