Cambio de domicilio fiscal y artículo 43 Ocho y Nueve del Convenio Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo Articles
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published in
- Actualidad Administrativa Journal
publication date
- March 2018
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- 4
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International Standard Serial Number (ISSN)
- 1130-9946
abstract
- La sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de 18 de enero de 2018, dictada en el recurso 141/2016, relativa a Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2004, plantea la cuestión relativa a la determinación de la autoridad fiscal competente para proceder a la liquidación tributaria por el Impuesto de Sociedades ante un cambio de domicilio a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto se centra en la interpretación del artículo 43.8 y 9 del Convenio Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo y el alcance de la presunción contenida en los mismos desde la óptica de una eventual nulidad de pleno derecho respecto de la actuación inspectora de la AEAT.
Classification
keywords
- cambio de domicilio fiscal; convenio económico; país vasco; autoridad fiscal competente; nulidad de pleno derecho; inexistencia