Cambio de domicilio fiscal y artículo 43 Ocho y Nueve del Convenio Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo Articles uri icon

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  • CALDERON GONZALEZ, JESUS MARIA

publication date

  • March 2018

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  • 4

issue

  • 4

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1130-9946

abstract

  • La sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de 18 de enero de 2018, dictada en el recurso 141/2016, relativa a Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2004, plantea la cuestión relativa a la determinación de la autoridad fiscal competente para proceder a la liquidación tributaria por el Impuesto de Sociedades ante un cambio de domicilio a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto se centra en la interpretación del artículo 43.8 y 9 del Convenio Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo y el alcance de la presunción contenida en los mismos desde la óptica de una eventual nulidad de pleno derecho respecto de la actuación inspectora de la AEAT.

keywords

  • cambio de domicilio fiscal; convenio económico; país vasco; autoridad fiscal competente; nulidad de pleno derecho; inexistencia