La publicidad ilícita por utilizar a la mujer como un objeto Articles uri icon

publication date

  • June 2016

start page

  • 175

end page

  • 198

issue

  • 300

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0210-0797

abstract

  • La cosificación de la mujer, en la mayoría de los casos presentándonos como un objeto sexual, es una conducta que constituye publicidad ilícita, prohibida por el artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad española. La regulación expresa y extensa con la que contamos en España es elogiable y ha de servir de modelo para dictar una norma imperativa, necesaria, por el legislador de la Unión Europea, armonizando las legislaciones de los Estados miembros en la materia, ya que las escasas referencias en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual son claramente insuficientes y centradas en un campo específico como es la publicidad audiovisual (televisiva y radiofónica, ya se realicen las emisiones fuera o dentro de Internet). La señalada cosificación lleva al machismo y desencadena en violencia machista; por ello, es esencial exigir el cumplimiento de las normas de Derecho Positivo con las que contamos. Es de importancia esencial también respetar los derechos de los hombres, que por el hecho de serlo no realizan actuaciones de violencia machista; el género masculino no determina per se ni el machismo ni la violencia machista.

keywords

  • publicidad; publicidad sexista; cosificación de la mujer; respeto de los derechos de los hombres; no discriminación de los hombres por razón de sexo; publicidad ilícita; machismo; violencia machista