La comisión de estructuración, concebida como gasto financiero, es deducible Articles uri icon

authors

  • CALDERON GONZALEZ, JESUS MARIA

publication date

  • November 2019

start page

  • 1

end page

  • 7

issue

  • 11

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1130-9946

abstract

  • La SAN de 30 de mayo de 2019 concluye que la operación de arrendamiento subyacente en la que se generó la comisión discutida, surgió con carácter operativo y no financiero. Por ello, no califica dicha comisión como retribución del capital propio, sino del capital ajeno y, por tanto, deducibles conforme lo dispuesto en el artículo 14.1 a) TRLIS.

keywords

  • impuesto sobre sociedades; ejercicios 2009 y 2010; liquidación; sanción; deducibilidad de la comisión de estructuración