Inejecución en plazo de acuerdo del TEAC: caducidad irreversible Articles
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published in
- Actualidad Administrativa Journal
publication date
- January 2020
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issue
- 1
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International Standard Serial Number (ISSN)
- 1130-9946
abstract
- La sentencia objeto de comentario concluye que el plazo para ejecutar una resolución del TEAC en materia sancionadora es de un mes, conforme al art . 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y que su incumplimiento genera la caducidad del procedimiento.
Classification
keywords
- tribunal económico administrativo central; sanción; cuantificación; resolución; ejecución; plazo; caducidad; aplicación del real decreto 520/2015