Los errores se pagan: el ejemplo de la inadmisión por extemporáneo del recurso de amparo formulado por un cauce procesal equivocado Articles uri icon

publication date

  • September 2019

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  • 261

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  • 286

issue

  • 210

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0034-7639

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1989-0656

abstract

  • En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional abundan los casos de recursos de amparo que, teniendo por objeto una actuación de la Administración, se formulan no obstante por el cauce procesal del arto 44 LOTC, que es el previsto para los amparos que tienen su origen en una actuación de un órgano judicial. Durante mucho tiempo esa desviación procesal nunca tuvo consecuencias jurídicas visibles ni, en particular, sirvió al Tribunal para declarar por ese motivo la inadmisión del correspondiente recurso de amparo. Esta situación cambia, sin embargo, con la Ley Orgánica 612007, de 24 de mayo, cuando, entre otras novedades, establece un plaz~ distinto para la interposición de uno y otro tipo de recurso de amparo. A partir de entonces, el citado error en el planteamiento de la demanda se paga, llegado el caso, con la inadmisión del recurso por extemporáneo. Este artículo, sirviéndose de la STC 75/2019, da cuenta de esta doctrina constitucional y alerta sobre las debilidades de los argumentos que critican la conclusión del Tribunal.

subjects

  • Law

keywords

  • amparos administrativos; plazo de interposición; inadmisión por extemporaneidad; doctrina constitucional