Contrato internacional de consumo: voluntad de dirigir la actividad profesional al estado miembro del consumidor Articles uri icon

publication date

  • August 2014

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  • 135

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  • 175

issue

  • 34

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1139-7179

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1139-8809

abstract

  • El art. 15.1.c) in fine del Reglamento 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil establece que se aplican las normas protectoras de consumidores (arts. 15 a 17 Reglamento 44/2001) en los casos en los que el empresario dirigiere por cualquier medio sus actividades comerciales al Estado miembro del domicilio del consumidor. El problema está en determinar cuáles son las actividades dirigidas a un país concreto. El TJUE en varias sentencias, de 7 de diciembre de 2010, de 6 de septiembre de 2012 y de 17 de octubre de 2013, llega a la conclusión de que lo importante es la intención del empresario de celebrar un contrato con el consumidor siempre que el juez nacional pruebe que existen unos indicios que permitan considerar que la actividad del vendedor está dirigida al Estado miembro del domicilio de consumidor. El mero hecho de que el consumidor pueda acceder a la página web del vendedor es insuficiente. No se exige la celebración de un contrato a distancia ni una relación causal entre la página web y la celebración del contrato. Sin embargo, tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a la actividad comercial del profesional.

keywords

  • art. 15.1.c) reglamento 44/2001; contrato de consumo; comercio electrónico; página web; competencia en materia de contratos celebrados por consumidores; concepto de “viaje combinado” concepto de “actividad dirigida” al estado miembro del domicilio del consumidor; accesibilidad de la página web; relación causal; contrato a distancia.