Exequatur de laudos arbitrales extranjeros en España: comentario al auto del TSJ de Murcia de 12 de abril de 2019 = Exequatur of foreign arbitral awards in Spain: commentary to the decision of the High Court of Justice of Murcia of 12th april 2019 Articles uri icon

publication date

  • March 2020

start page

  • 512

end page

  • 530

issue

  • 1

volume

  • 12

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1989-4570

abstract

  • En el Auto del TSJ de Murcia de 12 de abril de 2019 se acuerda conceder al exequatur en España de un laudo arbitral dictado en Colombia, solicitado por la parte demandante Productos Florida, S.A. Los motivos de denegación del exequatur que son alegados por la parte demandada, AMC JUICES, S.L y que son objeto de análisis son: a) Sentencia arbitral no obligatoria para las partes o que ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya Ley, ha sido dictadaesa sentencia (art. V.1.e) Convenio de Nueva York de 1958); b) Reconocimiento o ejecución del laudoarbitral contrarios al orden público del Estado requerido (art. V.2.b) Convenio de Nueva York de 1958).En definitiva, la postura de los tribunales españoles en relación con el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, es la de favorecer el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, de manera que sólo rechazan el exequatur de un laudo arbitral por motivos muy claros y evidentes.

subjects

  • Law

keywords

  • laudos arbitrales extranjeros; convenios arbitrales; reconocimiento y ejecución; exequatur; convenio de nueva york de 1958; ley española de arbitraje de 2003; foreign arbitral awards; arbitral clauses; recognition and enforcement; exequatur; new york convention of 10 june 1958; spanish arbitration law of 2003