La obligación de alimentar a los hijos menores (especialmente en supuestos de reconocimiento judicial de la filiación) Articles uri icon

publication date

  • April 2018

issue

  • 45

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1139-7179

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1139-8809

abstract

  • Jurisprudencialmente se ha interpretado que al deber de los progenitores de prestar alimentos al hijo menor es de aplicación el artículo 148 CC del régimen general de alimentos entre parientes, con la consiguiente imposibilidad, si éstos son asumidos por uno de ellos en exclusiva, de exigir al incumplidor el reembolso de los devengados con anterioridad a la fecha de su petición judicial. Esta interpretación debe, sin embargo, ser cuestionada y, a nuestro juicio, superada, atendiendo a que se trata de dos instituciones diferentes con lógicas y fundamentos absolutamente distintos.

keywords

  • obligación de alimentos; hijo menor; derecho de reembolso