Acogimiento familiar de menores y responsabilidad civil Articles uri icon

publication date

  • August 2017

start page

  • 135

end page

  • 161

issue

  • 43

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1139-7179

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1139-8809

abstract

  • El régimen jurídico del acogimiento que diseña la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia nada prevé expresamente sobre la importante cuestión de quién ha de soportar los daños causados por los menores acogidos ¿Debe responder la Entidad Pública titular de la tutela o guarda administrativa? ¿Los acogedores que, como mano que ejerce la guarda mediata de la que es titular la Entidad Pública, inmediata y materialmente tienen al menor bajo su cuidado? ¿Puede considerarse que, incluso durante el acogimiento, los progenitores siguen siendo responsables? o, por el contrario, ¿al estar privados de la guarda material de sus hijos no tienen responsabilidad alguna? Responder a estos interrogantes es de suma importancia para dar a esta institución el impulso que necesita, porque no tener claro cuál es el sistema de responsabilidad en el acogimiento familiar puede disuadir a los posibles acogedores con un claro perjuicio para los menores que, en su defecto, ante la imposibilidad de crecer en el seno de una familia, se verán abocados a un acogimiento residencial, lo que en opinión de los expertos tiene unas consecuencias psicológicas devastadoras.

keywords

  • tutela administrativa; guarda administrativa; guarda; acogimiento familiar; acogimiento residencial; responsabilidad civil