Recurso extraordinario en el estado de origen. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 diciembre 2015, Imtech Marine, c-300/14 = Review in exceptional cases in the member state of origin. Judgment of the Court (fourth chamber) of 17 december 2015, Imtech Marine, case c-300/14 Articles uri icon

publication date

  • October 2017

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  • 702

end page

  • 708

issue

  • 2

volume

  • 9

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1989-4570

abstract

  • El artículo 19 del Reglamento 805/2004, relativo al título ejecutivo europeo, es el precepto objeto de estudio por parte del Tribunal de Justicia en esta sentencia. En este artículo, el legislador europeo regula el recurso extraordinario contra la resolución por la cual se emite el título ejecutivo europeo. En este sentido, el precepto indicado establece la necesidad de que exista esta posibilidad de revisión de la resolución, en los casos en los que el deudor haya permanecido en rebeldía forzosa durante el procedimiento que ha dado lugar a la misma, y como requisito para que pueda ser certificada como título ejecutivo europeo la mencionada resolución. En relación con este artículo 19, el Tribunal de Luxemburgo aclara, entre otras cuestiones, que no es obligatorio para los Estados miembros del Reglamento regular en sus ordenamientos el recurso al que alude el precepto. Sin embargo, en el caso de que no exista esa posibilidad de revisión conforme a la legislación del foro, la resolución no podrá ser certificada como título ejecutivo europeo. Todo lo cual no significa que aquella no pueda circular por la Unión Europea, lo puede hacer, pero siempre que se acoja a otras normas aplicables en la materia, como el Reglamento 1215/2012.