Procedimiento contradictorio en el marco de documentos públicos que reconocen créditos no impugnados. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2017, Ibrica Zulfikarpasic, c-484/15 = Inter partes nature of the proceedings in the framework of the authentic instruments on uncontested claims. Judgment of the Court (second chamber) of 9 march 2017, Ibrica Zulfikarpasic, case c-484/15 Articles
Overview
published in
publication date
- October 2017
start page
- 685
end page
- 691
issue
- 2
volume
- 9
Digital Object Identifier (DOI)
Electronic International Standard Serial Number (EISSN)
- 1989-4570
abstract
- El principio de contradicción en el procedimiento es el principal aspecto sobre el que se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia, en el marco del Reglamento 805/2004, relativo al título ejecutivo europeo. Según esta norma, el crédito no impugnado que sea reconocido en una resolución judicial, en una transacción judicial o en un documento público con fuerza ejecutiva, podrá ser certificado como título ejecutivo europeo y, por tanto, podrá circular libremente por toda la Unión Europea &-excepto en Dinamarca&- y ser ejecutado automáticamente en cualquier país de este entorno. Para certificar una resolución judicial como título ejecutivo europeo se exige, entre otros requisitos, que el procedimiento que da lugar al título haya sido notificado al deudor, para que tenga conocimiento de la existencia del mismo y pueda impugnarlo si lo desea (art. 6). Sin embargo, en el caso de un documento público, el Reglamento 805/2004 solo requiere que aquel tenga fuerza ejecutiva (art. 25.3). En la sentencia objeto de estudio, el Tribunal de Luxemburgo aplica los requisitos prescritos para la resolución judicial al documento público, al exigir en el caso que el mandamiento de ejecución que recoge el crédito, no puede certificarse como título ejecutivo europeo porque el procedimiento en el que se ha emitido no ha tenido carácter contradictorio y, por ello, el deudor no ha tenido oportunidad de poder defenderse.