Soluciones legales a la ausencia de estructuras estables de representación. La fórmula francesa como referente Articles uri icon

authors

  • NIETO ROJAS, PATRICIA

publication date

  • December 2015

start page

  • 125

end page

  • 140

issue

  • 105

volume

  • III

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0211-8556

abstract

  • El hecho de que el último ciclo de reformas laborales quiera situar a la empresa como centro del modelo de negociación colectiva debería tener como efecto derivado la revalorización de los representantes legales, tanto de base unitaria como sindical, habida cuenta que las sucesivas reformas han mantenido incólume el art. 87.1 ET, de modo que la legitimación la osentan, exclusivamente, las representaciones de base unitaria o, preferentemente, las secciones sindicales que acrediten la mayoría legalmente exigida. Por el contrario, la Ley no ha dado una respuesta satisfactoria a la ausencia de estructuras estables de representación, El objetivo de este artículo trata entonces de valorar la viabilidad jurídica de una posible modificación del art. 87.1 ET que de una solución a esta ausencia. Con la regulación vigente, esta carencia no solo veda la posibilidad de suscribir convenios colectivos estatutarios sino tambien la celebracion de pactos de empresas subsidiarios (v. gr. los acuerdos previstos en el art. 34.2 ET para introducir modelos de distribución irregular de la jornada) en los que el ordenamiento no contemple la intervención de las comisiones ad hoc.

subjects

  • Business
  • Law

keywords

  • representaciones legales; convenio colectivo; ausencia; comisiones ad hoc; trabajador mandatado; legislación francesa; stable structures of representations; collective agreements; ad hoc committees; french legislation