La actividad empresarial de las fundaciones en el ordenamiento jurídico español Articles uri icon

publication date

  • September 2018

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  • 267

end page

  • 301

volume

  • 15

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1510-8090

abstract

  • RESUMEN: La caracterización de las fundaciones en España como personas jurídicas sin fin de lucro y que deben necesariamente perseguir un fin de interés general no es obstáculo para que desarrollen actividades empresariales que les permitan una mejor gestión del patrimonio. La participación de las fundaciones de la actividad empresarial puede darse de forma directa -como titular jurídico inmediato de una empresa- o bien de forma indirecta -através de la participación en empresas-. En ambos casos, el marco jurídico para el desarrollo de la actividad de empresa tiene como común denominador la protección, en la medida de lo posible, del patrimonio fundacional dada su naturaleza al servicio de fines de interés general. Por otro lado, algunas de las cautelas previstas a lo largo del régimen jurídico general de las fundaciones (entre otras, régimen de retribución y responsabilidad de los patronos, destino de las rentas e ingresos, reversión de los bienes fundacionales o limitaciones a la disposición del patrimonio) alcanzan una especial relevancia cuando estamos ante una persona jurídica fundacional que desarrolla directa o indirectamente actividades empresariales.

keywords

  • fundaciones; interés general; ausencia de fin de lucro; actividades empresariales; fundación-empresa; fundación con empresa; patrimonio fundacional; reversión de los bienes; responsabilidad del patronato