El Derecho marítimo se hace mayor: la avanzada autonomía del Derecho marítimo tras la aprobación de la Ley de Navegación Marítima Articles uri icon

publication date

  • December 2015

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  • 133

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  • 167

issue

  • 32

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0211-8432

abstract

  • La autonomía del Derecho Marítimo (ya sea normativa, jurisprudencial o científica), ha sido fuente constate de debate entre los que la proclamaban y los que negaban tal condición. No pretendemos en estas páginas continuar con él, pero si exponer las consecuencias que sobre esta calificación tiene, por una lado, la reciente aprobación de la LNM (y futuro Código de la Navegación), y por otro, aunque en menor medida e importancia, la expresa renuncia del Proyecto de Código Mercantil a legislar sobre la materia, remitiendo su completa codificación &-en el ámbito privado principalmente- a la Ley de Navegación Marítima, donde nos parece que debe estar, en lugar de su incardinación tradicional dentro de la codificación mercantil (Libro III del Cco de 1829 y 1885). Partiremos de esta para argumentar a favor de la autonomía, relativa si se quiere, pero autonomía al fin y al cabo, del Derecho Marítimo. Enunciaremos la existencia de algunos Principios e Instituciones propias, algunas típicas (nacidas en el seno de la navegación marítima) y otras particulares, adoptadas y posteriormente adaptadas al Derecho Marítimo (apt. II.1). Veremos también si la existencia de un ordenado sistema prelativo de fuentes (apt. II.2) y un sistema interpretativo autónomo (apt. II.3) son elementos suficientes para afirmar tal condición. Para cerrar con una breve valoración sobre la pendiente autonomía jurisdiccional (apt. III). ¿Es todo ello suficiente para calificar al Derecho Marítimo como un Derecho autónomo en el sentido que lo es el Derecho mercantil respecto del civil? Con todos esos argumentos, creemos que si.