Los límites de la intervención legal en la configuración de la negociación colectiva Articles uri icon

publication date

  • November 2014

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  • 41

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  • 74

issue

  • 11

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0213-0556

abstract

  • Tras las últimas reformas legales, cobra de nuevo actualidad el clásico debate, siempre inacabado, acerca de los límites de la intervención legal en la configuración de la negociación colectiva como fuente del Derecho del Trabajo. Y es que más allá de su impropia calificación como medidas de flexibilidad interna, las modificaciones practicadas en el TítuloIII del ET han afectado a aspectos estrechamente vinculados con las dos esferas de actuación que el art. 37.1 CE encomienda al legislador, es decir, a las garantías diseñadas para hacer efectivo el derecho a negociar y a la propia eficacia de lo acordado. Se trataría de dilucidar, por tanto, hasta qué punto la nueva regulación legal se ajusta o no a la función que le ha sido asignada en el modelo constitucional y, consecuentemente, en qué medida puede quedar comprometido el papel de negociación colectiva como institución de primerorden en el entramado organizativo sobre el que se asienta nuestro sistema de relaciones laborales. A tales efectos, resulta de especial interés traer a colación el proceso argumental utilizado por la STC de 16 de julio de 2014 y la valoración crítica que hace al respecto su Voto Particular.