La armonización sobre marcas en el Derecho de la Unión Europea y el necesario cambio respecto de las marcas olfativas Articles uri icon

publication date

  • June 2014

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  • 161

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  • 182

issue

  • 33

volume

  • 8

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1870-2147

abstract

  • El legislador español, al igual que el del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, ha tenido que modificar sus normas para adecuarse a la denominada Primera Directiva Comunitaria de Marcas ; en el caso español se dio un primer intento que tuvo que ser subsanado mediante la vigente Ley de Marcas de 2001. Dicha armonización respecto de las marcas olfativas ha de ser revisada, debido a que la interpretación dada por el TJUE en el asunto Sieckmann no hace sino frenar el registro de este tipo de marcas ; la línea de otros ordenamientos, como el norteamericano, permitiría dulcificar o reelaborar las exigencias para que las marcas olfativas cumplan tanto con el requisito de la representación gráfica (más difícil de satisfacer) como con el de la fuerza distintiva.