Armas legales contra la crisis económica. Algunas respuestas del derecho internacional privado Articles uri icon

publication date

  • March 2013

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  • 38

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  • 102

issue

  • 1

volume

  • 5

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1989-4570

abstract

  • La falta de financiación bancaria ha hecho que las deudas no se paguen. La falta depago de las deudas conduce a la desconfianza financiera y a la parálisis de los intercambios económicos. Las empresas no adquieren bienes ni contratan servicios; porque temen ser víctimas de impagos masivos. Los consumidores disminuyen su actividad de consumo; porque, debido a la precaria situación de las empresas y de los Estados, temen ser despedidos y perder sus ingresos. Debido a todo ello la contratación y el consumo se contraen. Ahora bien, sin aumentar la cantidad de dinero en el sistema económico occidental, es posible y perfectamente factible activar ciertas medidas legales para lograr que las deudas se paguen y se cobren más fácilmente. En el presente estudio se recordarán, exclusivamente, tres tipos de instituciones legales propias del Derecho Internacional Privado que pueden ayudar a lograr el efectivo cobro de las deudas transfronterizas: 1º) Medidas propias del Derecho concursal internacional, especialmente, en el caso de deudores colectivos que tratan de evitar sus pagos a través del traslado internacional de su sede social o residencia habitual; 2º) Medidas de cobro de los títulos valores internacionales, especialmente de los títulos valores cambiarios; 3º) Medidas procesales de agilización del cobro internacional de deudas cuya existencia y exigibilidad han sido declaradas judicialmente a través del Reglamento 44/2001. www.uc3m.es/cdt

keywords

  • centro de intereses principales del deudor; derecho concursal internacional; forum shopping; procedimientos concursales transfronterizos; títulos valores cambiarios; medidas procesales de agilización del cobro internacional de deudas