Los riesgos en el contrato de compraventa: propuestas Articles uri icon

publication date

  • December 2013

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  • 3801

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  • 3869

issue

  • 740

volume

  • 89

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 0210-0444

abstract

  • La enunciación de la regla periculum est emptoris (la cosa perece para el comprador), defendida tradicionalmente en nuestra doctrina, siempre ha tenido como base, en primer lugar una visión esencialmente culpabilística de la responsabilidad contractual, y en segundo lugar, una cierta independencia funcional (no genética) de las situaciones jurídicas de las partes en el contrato de compraventa. Sin embargo, la transposición a nuestro Derecho de la Directiva 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, que en su ámbito de aplicación supone un desplazamiento de los criterios culpabilísticos de la responsabilidad contractual por el incumplimiento que supone la entrega al consumidor de un producto no conforme con el contrato, adoptando un modelo similar en este punto al de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, y desplazando el régimen de saneamiento por vicios ocultos, lleva a cuestionarse en qué medida ello significa una derogación del principio periculum est emptorisen las compraventas de productos de empresario a consumidor. El objeto de este trabajo es ahondar en este aspecto, fundamental para la construcción de cualquier régimen de responsabilidad contractual.