El artículo 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad y aborda la cuestión de la capacidad jurídica desde la perspectiva de los derechos humanos. Dicha capacidad es la puerta de acceso no sólo a la titularidad sino también al ejercicio de los mismos, tal y como se muestra en el ámbito de la investigación clínica.