La cuestión prohibente domino en la corriente romanista del ius commune y su recepción en el contexto doctrinal europeo precodificador: connotaciones de una problemática jurídica = The Question Prohibente Domino in the Romanist Current of the Ius Commune and its Reception in the European Doctrinal Context Precorder Connotations of a Juridical Problematic Articles
Overview
published in
publication date
- June 2010
issue
- 14
International Standard Serial Number (ISSN)
- 1697-3046
abstract
- En CJ. 2,18(19),24 el emperador Justiniano se pronunció sobre la cuestión concerniente la admisión del derecho de regreso para quien gestionó un negocio ajeno contra la explícita prohibición del dominus negotii (gestio prohibente domino), negando rotundamente la admisión de cualquier acción en favor del gestor. Sin embargo, al ser tan drástica la decisión justinianea, la cuestión volvió a replantarse en el renacimiento jurídico del derecho romano en el Medioevo, primero plasmándose entre las dissensiones dominorum de los Glosadores, para luego proseguir atrayendo la atención del variado movimiento doctrinal precodificador.En efecto, a pesar de que la ingerencia no autorizada del tercero iría contra algunas reglas jurisprudenciales romanas, como aquellas en D. 50,17,36 y D. 50, 17,69, es cierto también que de la gestio en cuestión surge sin embargo, un enriquecimiento para el dominus negotii, y que al no verificarse la correspondiente contraprestación por parte de éste último, podría considerarse como injustificado, al quebrantar la aequitas naturalis, a la base de toda relación patrimonial, según la regla de Pomponio en D. 50,17,206: 'Iure naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem'. En consecuencia, el presente estudio pretende exponer las aportaciones doctrinales más relevantes que desde el contexto doctrinal del ius commune se aportaron a la ciencia jurídica moderna sobre las consecuencias jurídicas que la gestio prohibente domino determinó, todo ello sobre la base de las fuentes jurídicas romanas.