Electronic International Standard Serial Number (EISSN)
1578-0872
abstract
El pago único aparece regulado en el artículo 228.3 LGSS y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. La citada normativa ha sido modificada en varias ocasiones, la última de las cuales ha venido de la mano del RD. 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Dicha modalidad constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. El pago único posee diversas modalidades: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.Los datos nos muestran cómo desde que la Ley 45/2002 restableciera esta posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo, se ha producido un incremento notable del número de solicitudes de acceso a esta particular forma de pago de la prestación de desempleo.Las últimas reformas en esta materia han buscado incentivar su uso. También, pretendiendo aprovechar tan positivo impulso, el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, vino a establecer una modalidad de pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo en favor de los trabajadores extranjeros no comunitarios que, de forma voluntaria, retornasen a sus países de origen. En este último supuesto, sin embargo, los resultados de esta medida no han resultado tan positivos.