Las sucesivas reformas en materia de empleo a tiempo parcial han tratado de incrementar el espacio convencional para la regulación de aspectos nucleares de esta modalidad contractual con el objetivo de adecuar la regulación legal a las necesidades empresariales. Sin embargo, los resultados son bastante tenues: el escaso uso de este contrato (la tasa de empleo a tiempo parcial se sitúa en torno al 12%) y la nula atención prestada por los agentes sociales a este tipo de contrato han dificultado su generalización. En este artículo se analiza con profusión la dimensión jurídico-laboral de esta modalidad contractual y se plantean posibles líneas de reforma para conciliar la necesaria flexibilidad demandada a este contrato con la seguridad que ha de proporcionar el ordenamiento jurídico-laboral a los trabajadores.