Atmósfera, espacio radioeléctrico, flora silvestre, ecosistemas: ¿res communes omnium?, ¿dominio público? Perspectiva actual de las categorías jurídicas romanas = Atmosphere, Radio-Electric Space, Wild Flora, Ecosystems: Res Communes Omnium?, Public Property? An Actual Perspective of Roman Legal Categories Articles uri icon

publication date

  • May 2010

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  • 1

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  • 40

issue

  • 14

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1697-3046

abstract

  • La publicación en los últimos años de leyes como la 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; la 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la 32/2003 General de Telecomunicaciones, y la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha reavivado la discusión acerca de la calificación jurídica de bienes como la atmósfera, el espacio radioeléctrico, la flora silvestre o los ecosistemas. ¿Bienes de dominio público? ¿Res communes omnium? La respuesta, que viene condicionada por la concepción que del dominio público se tenga (¿derecho de propiedad?; ¿técnica de intervención pública?), no es relevante sólo desde el punto de vista dogmático; por el contrario, tiene importantes consecuencias prácticas. Así, en el ámbito fiscal cuando de tributación por contaminación medioambiental se trata, o en el ámbito administrativo cuando se persigue determinar el título habilitante para un aprovechamiento especial de estos bienes. Lo relevante es que tanto quienes, partiendo de una visión patrimonialista del dominio público, excluyen de éste a los bienes en cuestión (atmósfera, espacio radioeléctrico), como quienes entendiendo el primero como técnica de intervención pública, los incluyen en el mismo sin escrúpulo dogmático alguno, recurren a la categoría de las res communes omnium. Propósito de este trabajo es el de determinar: si existió esta categoría de cosas en el Derecho romano; qué bienes la integraron y con qué régimen jurídico; cuál sería el rasgo común a los mismos que justificaría la constitución de una categoría independiente de las cosas privadas y de las públicas. A partir de ahí se podrá comprobar si cuando hoy se recurre a la categoría de las res communes omnium, invocando el Derecho romano como argumento de autoridad, se hace con rigor histórico y si la concepción que de ésta tuvieron los romanos es, de algún modo, trasladable a la actualidad.