Derechos sociales, ¿para quién?: sobre la universalidad de los derechos sociales Articles uri icon

publication date

  • January 2010

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  • 179

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  • 203

issue

  • 22

volume

  • 14

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1133-0937

abstract

  • Uno de los principales rasgos que se atribuyen a los derechos humanos es el de la universalidad. Se supone que la universalidad es una característica definitoria y distintiva de los derechos humanos. Pero una vez que se traslada la cuestión a los derechos sociales y económicos, buena parte de los juristas teóricos y filósofos del derecho entienden que este rasgo no se puede mantener, que sería un error conceptual con nefastas consecuencias políticas. Los derechos económicos y sociales no serían para todos, sino subsidiariamente para aquellos que los necesitan. Para avalar esta tesis argumentan que se trata de derechos de prestación específicos o de grupo (derechos de las personas que no tienen capacidad económica para satisfacer sus necesidades) y que concebirlos de otra manera sería injusto (contrario a la igualdad material). En este trabajo, tras un análisis de lo que significa la universalidad, se discuten y rechazan estos argumentos y se defiende una concepción de los derechos sociales y económicos como instrumento de desmercantilización de las relaciones sociales.