La implantación y efectividad de los planes de igualdad en las empresas Articles
Overview
published in
publication date
- October 2008
start page
- 119
end page
- 140
issue
- 17
International Standard Serial Number (ISSN)
- 1575-720X
abstract
- Valorar la efectividad de la Ley de Igualdad no es una tarea fácil, habida cuenta de la complejidad y amplitud de esta norma transversal. En el concreto ámbito de las relaciones laborales, la novedad más importante es que las empresas deberán negociar con los representantes de los trabajadores medidas y, en su caso, planes de igualdad, con el objetivo de erradicar todas las formas de discriminación, directas o indirectas, que pudiesen subsistir en las empresas. Pero el deber de negociar Planes de Igualdad, de contenido y alcance mayor, se circunscribe sólo a tres supuestos: a) empresas cuya plantilla supere el umbral legal de 250 trabajadores, ya se rijan por convenio propio, ya se rijan por un convenio sectorial; b) empresas que se rijan por un convenio sectorial en el que se haya establecido esta obligación negocial y c) las empresas estarán, en todo caso, obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, previa negociación o consulta con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Para el resto de las empresas, la implantación de estos planes será voluntaria. Transcurrido un año de la aprobación de la Ley podemos afirmar que la recepción de estos planes en la negociación colectiva es todavía tenue aunque se han producido significativos avances en algunos sectores de actividad.
Classification
keywords
- planes de igualdad; deber de negociar; contenido posible