Tutela judicial efectiva, control de razonabilidad de las decisiones judiciales y canon reforzado de motivación en la doctrina del Tribunal Constitucional Articles uri icon

publication date

  • May 2008

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  • 127

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  • 146

issue

  • 73

International Standard Serial Number (ISSN)

  • 1137-5868

Electronic International Standard Serial Number (EISSN)

  • 1578-0872

abstract

  • El presente estudio tiene como objeto profundizar en las técnicas de argumentación («cánones de control») del Tribunal Constitucional en su control de la legalidad ordinaria a través de la interpretación del art. 24.1 CE. El Tribunal Constitucional ha creado para efectuar dicho control el denominado test de razonabilidad que se encuentra integrado por cuatro criterios de aplicación, a saber: la congruencia o exigencia de respuesta a las pretensiones y causas de pedir; la motivación de la respuesta judicial; la razonabilidad; y la ausencia de error patente. Se trata de un canon de enjuiciamiento meramente externo y que evita toda ponderación acerca de la corrección jurídica de las resoluciones judiciales. En los últimos años, la jurisprudencia constitucional ha venido construyendo, con particular referencia alámbito de lo social, un criterio ya conocido en materia penal. Este criterio de control ha sido definido como de «canon reforzado» o de «razonabilidad reforzada». Con esta terminología, el TC hace referencia al caso en el que la infracción del art. 24.1 CE recae, a la vez, sobre otro derecho fundamental, un principio o un valor constitucional. Dicho de otro modo: el citado canon reforzado de motivación opera cuando el derecho a la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor superior del Ordenamiento jurídico, sin que, en cualquier caso, ello permita comprobar el grado de acierto de las resoluciones judiciales o indicar la interpretación que deba darse a la legalidad ordinaria. El reforzamiento de dicho control se ha realizado exigiendo a los jueces y Tribunales un particular esfuerzo de motivación cuando quedan afectados derechos fundamentales (art. 15 y 28 CE); derechos y deberes ciudadanos, como es el caso del derecho al trabajo (art. 35.1 CE); o, incluso, principios rectores de la política social y económica. De los resultados obtenidos y de los puntos críticos de tales formas de razonamiento se da cuenta en el presente trabajo.